Noticias

Crónica Judicial: El Derecho de Réplica y la Defensa de la Objetividad Procesal

En una reciente jornada judicial, el Dr. Daniel Fernández, ejerció el derecho de réplica en un proceso de alta complejidad técnica y jurídica. Durante su intervención, el letrado abordó puntos críticos sobre la imparcialidad del órgano acusador y la validez de los actos procesales.

Puntos Clave de la Defensa

El Dr. Fernández centró su exposición en cuatro ejes fundamentales que cuestionan la solidez de la acusación:

1. Cuestionamiento de la Imparcialidad

La defensa planteó una nulidad basada en la pérdida de objetividad del órgano acusador. Fernández señaló que existieron opiniones previas prohibidas por el Código Procesal Penal (Art. 60, inc. 8), citando como antecedente relevante la jurisprudencia del caso Goyeneche.

2. Vulneración del Derecho de Defensa

Se rebatió el argumento de extemporaneidad sobre la nulidad de la intimación. El Dr. Fernández sostuvo que se trata de una lesión absoluta al derecho de defensa, la cual, por su naturaleza, puede ser planteada en cualquier etapa del proceso según la normativa vigente.

3. Análisis de la Prueba Pericial

  • Lesiones: Se enfatizó que, según los informes periciales, las lesiones detectadas no tienen vinculación con el presunto abuso sexual.
  • Evidencia Genética: Se cuestionaron las discrepancias en los informes sobre restos capilares, señalando contradicciones entre los reportes oficiales (cabello caucásico) y versiones posteriores no agregadas formalmente a la causa.

4. Límites de la Acusación y Perspectiva de Género

El defensor subrayó la importancia de la congruencia procesal. Argumentó que la defensa debe ejercerse sobre la acusación formal y no sobre relatos previos o introducciones, insistiendo en que los cargos deben estar claramente delimitados para garantizar un proceso justo.

Reflexión sobre la Cadena de Custodia

La jornada también contó con intervenciones sobre la integridad de la prueba. Se resaltó que la cadena de custodia es una garantía binaria: no admite dudas ni «posibilidades» de rotura. Una cadena de custodia vulnerada invalida cualquier intento de condena, protegiendo así el principio de legalidad y evitando decisiones arbitrarias.

Transcripción de Réplica: Defensa del Dr. Miralles

Intervención: Dr. Daniel Fernández

Sede: Jurado de Enjuiciamiento / Tribunal de Juicio

Presidencia: Dra. Rinaldi

¿La defensa del doctor Miralles va a hacer uso del derecho de réplica?

Sr. Defensor (Fernández).- Sí, doctora, muchas gracias.

Bueno, yo sí me voy a referir a los argumentos que dijo la doctora Croppi.

Dice que la nulidad por imparcialidad no corresponde. Creo que dentro de toda la confusión que tiene el caso, acá también está confundida. Nosotros hablamos de la opinión anterior que había dado y me refería a lo que no solamente pasó en la conferencia de prensa del 24, sino lo que pasó en el año ´23 cuando habló con Jávega, que lo reconoció y le señaló Jávega. Esa opinión anterior es prohibida; el artículo 60, inciso 8), segundo supuesto del Código Procesal Penal, así lo planteé y hace perder la objetividad del órgano acusador; lea un poco, hay que leer un poco la causa Goyeneche como lo dije.

En cuanto a las críticas que le hizo a la nulidad que nosotros planteamos de la intimación, dice que ella lo describió, estaba todo en el hecho que es extemporánea. No es extemporánea, no es extemporánea, porque tiene un error y también otra confusión. Es una lesión al derecho de defensa y como tal es absoluta. Puede ser planteada en cualquier momento el proceso, como si dice el Código Procesal Penal, que sigue.

En cuanto a las lesiones; también sigue con la confesión; dice “había lesiones”… Ninguna de esas lesiones tiene nada que ver con el abuso sexual según lo que dicen los peritos, ahora en su opinión es dueña de sostener cualquiera. Esto ha sido bien absolutamente claro.

En cuanto al pelo; el pelo dice que finalmente era amerindio. Lo que yo he visto de la causa es que el informe oficial siempre habla de un cabello de cabeza caucásico, y recién se habla de amerindio en el informe que nunca se agregó y que subyace como un fantasma sobre esto.

En cuanto al ataque que describió en la acusación final sobre la perspectiva de género, yo le iba a decir que yo leí la acusación, me detuve, les hice perder tiempo al Tribunal -y les pido mil disculpas- pero leí la acusación y ¿ustedes escucharon que decía perspectiva de género violada? No decía en ninguna parte la acusación, a lo mejor en el relato previo y todo lo demás. A mí me interesa la acusación, yo me defiendo de la acusación, como lo dijo Pizarro, no me puedo defender del prólogo de un libro.

Segundo, sigue, hizo la defensa del fiscal Jávega, y si hizo la defensa de la Fiscalía General por todo lo que hemos dicho, cómo intervino, cómo manejó la causa. Me dice, Vidal Lascano estuvo solamente hasta febrero de 2007; el 27 del 11 del 2006, declaró Bárzola ¿no lo vio en ese tiempo? Si él estaba, tomaba testimonio, estaba dirigiendo, le decía “me traigo un investigador, me traigo esto”. Vamos, por favor, es una constancia efectiva, 27 del 11 del 2006, declaró Bárzola. No declaró el 3 de marzo, no declaró el 10 de noviembre del año siguiente.

Por último, por último, hace una defensa de Jávega. No es que Jávega no está acusado, debería estar, debería estar, así debería ser porque, como lo dije, y no lo voy a explicar de nuevo, es el huevo de la serpiente de esta mala vestidura para una acusación que parece ser de verdad, pero en realidad no tiene nada.

Muchas gracias.

Sra. Presidenta (Rinaldi).- Muchas gracias, doctor.

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.